Caso Nabila Rifo: Tribunal desestimó en su fallo las críticas del perito Francisco Pulgar al trabajo de Carabineros
Fuente Diario de Aysén
Juan Francisco Pulgar Castillo fue uno de los peritos en los cuales la defensa de Mauricio Ortega centró sus esperanzas para lograr convencer a los sentenciadores de la inocencia de su representado durante el juicio, uno que buscó determinar al culpable de la brutal agresión que sufrió Nabila Rifo la madrugada del 14 de mayo de 2016.
Tras 23 días de juicio, los jueces Luis Rolando del Río, Pablo Freire y Mario Reyes terminaron por dar por acreditado los hechos denunciados por el Ministerio Público, y con ello, desacreditar los dichos del cientista criminalístico que, incluso en pleno desarrollo de juicio, analizó los pormenores de esta instancia en contra de Ortega Ruíz, a través de llos medios de comunicación.
Durante su declaración –que se extendió por más de 4 horas– Pulgar intentó convencer a los sentenciadores del mal trabajo policial desarrollado por el Labocar de Carabineros en el sitio del suceso, luego de que fue encontrado el cuerpo malherido de la joven madre.
Durante su declaración –que se extendió por más de 4 horas– Pulgar intentó convencer a los sentenciadores del mal trabajo policial desarrollado por el Labocar de Carabineros en el sitio del suceso, luego de que fue encontrado el cuerpo malherido de la joven madre.
Entre los cuestionamientos realizados por el cientista criminalístico, estaba que los funcionarios de Carabineros no aislaron el sitio del suceso “50 metros desde el foco; lo que claramente acá no se cumplió, pues fue cercado no más allá de 3 metros a la redonda”, dijo.
Además, entre los dichos que fueron resaltados en el fallo de la declaración de Pulgar, los miembros del Poder Judicial hicieron referencia a que el perito de la defensa criticó las fijaciones fotográficas hechas por el personal de Carabineros, señalando que eran pobres y que debían evidenciar los cuatro puntos cardinales y de distintos ángulos.
Durante su declaración Pulgar además cuestionó la forma en cómo fueron levantadas las piedras con las cuales se agredió a Nabila Rifo la madrugada del 14 de mayo de 2016, instancia en donde sostuvo que parte de esos bloques fueron encontrados a 2 metros de la víctima, antecedente que su juicio no podía confirmar ni descartar que eran del mismo que usó el agresor de la mujer, y que para ello se debió hacer una pericia molecular.
Juicio
Todos los cuestionamientos realizados por Francisco Pulgar no tuvieron eco en el razonamiento de los jueces Luis Rolando del Río, Pablo Freire y Mario Reyes, quienes estimaron en el fallo que el trabajo por parte del Labocar fue “muy exhaustivo”.
“Si bien es cierto toda investigación puede tener ciertas imperfecciones que atentan contra la calidad de la información que se puede obtener de las evidencias encontradas en el sitio del suceso, o dejar dudas a si se recogieron todos los vestigios relacionados con el delito en cuestión, lo cierto es que la prueba de cargo evidenció que el trabajo de campo se efectuó de manera muy exhaustiva por parte de la sección de Labocar de Carabineros, existiendo un estricto resguardo del lugar”, según se desprende del fallo.
Acto seguido, los jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique refutaron lo señalado por Pulgar en relación a la no toma de fotografías en los cuatro puntos cardinales, dejando en claro en la página 63 del fallo que “no es efectivo lo señalado por el perito en orden a que no se rastreó el sitio del suceso hacia los cuatro puntos cardinales a fin de encontrar posibles evidencias relacionadas con el delito”.
Otro de los puntos de los que se hizo cargo el tribunal, fue relacionado al trabajo con las piedras en el sitio del suceso. Respecto a ese cuestionamiento hecho por Pulgar, los sentenciadores manifestaron que “la circunstancia de haber hallado bloques de cemento en un sitio eriazo colindante al lugar donde ocurrieron los hechos, que según él -Francisco Pulgar- eran similares a los encontrados junto a la víctima, pierde toda relevancia desde el momento en que fueron encontrados por el perito en el mes de julio o agosto de 2016, de manera tal que si su critica también está enfocada al trabajo oportuno que se debe hacer en el sitio del suceso, debiese concluir necesariamente que su hallazgo no permite fundar ninguna conclusión atendido el tiempo transcurrido”, apuntaron los jueces
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