Huemules enfermos: el deber de socorro en la fauna silvestre
Por Rodrigo de los Reyes Recabarren, Abogado
Llegaron los antecedentes del último huemul muerto en la Reserva Nacional de Cerro Castillo; y no obstante haberse insistido, incluso por la prensa y otros medios, por ciertos funcionarios que el ejemplar muerto era un huemul viejo, como se repitió con majadería, los resultados arrojaron lo que ya sabíamos.
La presencia maldita de la bacteria denominada “Corynebacterium-pseudotuberculosis” responsable de la enfermedad “Linfoadeneitis caseosa” fue detectada en los exámenes practicados al cuerpo de huemul muerto, y de cuya dramática agonía fueron testigos cientos de turistas –incluidos niños y niñas- que impotentes, incrédulos, impávidos ante el horror, en un murmullo, formulaban preguntas sin respuestas.
¿Qué hacer? Es lo que racionalmente se pregunta cualquier persona que se encuentra con una situación de esta naturaleza, más aún si se trata de nuestro ciervo andino y emblema nacional.
En reunión sostenida de nuestra “Agrupación Cultural de Protección al Huemul de la Patagonia” organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente con el Director Regional de CONAF, supimos que dicha institución está trabajando en un Protocolo que pronto será entregado a la comunidad para que lo lea, pero no modifique o intervenga, y luego será entregado oficialmente para que las personas sepan que hacer ante el hallazgo de un huemul enfermo. Todo esfuerzo e innovación en tener instrumentos oportunos y prácticos para el bienestar de la fauna silvestre es saludado, aunque nos parece que esos instrumentos deben elaborarse con la comunidad y no caer “de lo alto”.
Sin embargo estas elucubraciones ya no tendrán relevancia porque hemos tenido conocimiento que esta situación quedó zanjada: “En materia de denuncias por estado sanitario de un huemul, la competencia es del SAG”
Caso cerrado. Nos parece mejor pues la institucionalidad de CONAF no ha estado a la altura de lo que el Programa de Protección al Huemul de la Patagonia esperaba de dicho organismo. No hay que olvidar que el CORE de Aysén, en votación unánime, destinó M$411.000
¿DEBER DE SOCORRO? En la legislación penal y de familia se encuentra regulado este deber. El legislador se planteó situaciones concretas, específicas y generales. Sin embargo esta institución es desconocida en el ámbito de la conservación y de la justicia ambiental.
Si tomamos el principio de la “acción ciudadana” o “participación ciudadana” que empodera al ciudadano en la solución de problemas que se plantea en su medio ambiente, más otros principios generales como “el bien jurídico” y normas universales de protección a la fauna silvestre en peligro de extinción, podremos concluir que “el deber de socorro” de una especie en peligro de extinción es un imperativo ético que está por sobre medidas administrativas de menor cuantía.
Contra viento y marea, contra aquellos que nos impiden o ponen trabas burocráticas para desarrollar nuestro trabajo y misión de conservación de la fauna silvestre, seguiremos trabajando para contribuir a salvar a los huemules que está contagiados con Linfoadeneitis caseosa, Hidatidosis, y otros patógenos.
La presencia maldita de la bacteria denominada “Corynebacterium-pseudotuberculosis” responsable de la enfermedad “Linfoadeneitis caseosa” fue detectada en los exámenes practicados al cuerpo de huemul muerto, y de cuya dramática agonía fueron testigos cientos de turistas –incluidos niños y niñas- que impotentes, incrédulos, impávidos ante el horror, en un murmullo, formulaban preguntas sin respuestas.
¿Qué hacer? Es lo que racionalmente se pregunta cualquier persona que se encuentra con una situación de esta naturaleza, más aún si se trata de nuestro ciervo andino y emblema nacional.
En reunión sostenida de nuestra “Agrupación Cultural de Protección al Huemul de la Patagonia” organización sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente con el Director Regional de CONAF, supimos que dicha institución está trabajando en un Protocolo que pronto será entregado a la comunidad para que lo lea, pero no modifique o intervenga, y luego será entregado oficialmente para que las personas sepan que hacer ante el hallazgo de un huemul enfermo. Todo esfuerzo e innovación en tener instrumentos oportunos y prácticos para el bienestar de la fauna silvestre es saludado, aunque nos parece que esos instrumentos deben elaborarse con la comunidad y no caer “de lo alto”.
Sin embargo estas elucubraciones ya no tendrán relevancia porque hemos tenido conocimiento que esta situación quedó zanjada: “En materia de denuncias por estado sanitario de un huemul, la competencia es del SAG”
Caso cerrado. Nos parece mejor pues la institucionalidad de CONAF no ha estado a la altura de lo que el Programa de Protección al Huemul de la Patagonia esperaba de dicho organismo. No hay que olvidar que el CORE de Aysén, en votación unánime, destinó M$411.000
¿DEBER DE SOCORRO? En la legislación penal y de familia se encuentra regulado este deber. El legislador se planteó situaciones concretas, específicas y generales. Sin embargo esta institución es desconocida en el ámbito de la conservación y de la justicia ambiental.
Si tomamos el principio de la “acción ciudadana” o “participación ciudadana” que empodera al ciudadano en la solución de problemas que se plantea en su medio ambiente, más otros principios generales como “el bien jurídico” y normas universales de protección a la fauna silvestre en peligro de extinción, podremos concluir que “el deber de socorro” de una especie en peligro de extinción es un imperativo ético que está por sobre medidas administrativas de menor cuantía.
Contra viento y marea, contra aquellos que nos impiden o ponen trabas burocráticas para desarrollar nuestro trabajo y misión de conservación de la fauna silvestre, seguiremos trabajando para contribuir a salvar a los huemules que está contagiados con Linfoadeneitis caseosa, Hidatidosis, y otros patógenos.
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